El Plan de Acción de las Finanzas Sostenibles de la Unión Europea se lanzó el 8 de marzo de 2018 como respuesta a la emergencia del Cambio Climático y el agotamiento de los recursos con una expectativa de gastos de unos 180.000 millones de € anuales hasta el 2030, y con el objetivo, de alcanzar una reducción del 40% de las emisiones de efecto invernadero sobre las cifras del 1990.  El Consejo Europeo amplió en diciembre de 2020 ese objetivo al 55%, colocando, de esta forma, a la Unión Europea en el camino de la neutralidad climática prevista para el año 2050. Al menos, el 30% de los fondos del nuevo programa marco HorizonteEurope y los fondos de emergencia NextGeneration Europe irán destinados a acciones por el Clima.

El Plan de Acción mencionado estableció una hoja de ruta con varias iniciativas:

  • Establecer un lenguaje común para las finanzas sostenibles, es decir, un sistema de clasificación unificado o taxonomía para los proyectos de la Unión Europea, que clasifica las inversiones sostenibles por tipología e impacto medioambiental.
  • Clasificar los proyectos e iniciativas en función de unos indicadores de referencia, de tal forma que para cada sector o tecnología podamos rápidamente inferir cuales son las iniciativas más sostenibles dentro del ámbito concreto (best in class, top 10…) comparándolas con los índices de referencia.
  • Crear etiquetas para los productos financieros «verdes» sobre la base de la taxonomía de la UE: los inversores podrán así identificar fácilmente las inversiones que cumplen los criterios ecológicos o de bajas emisiones de carbono.
  • Obligación para los gestores de fondos, de divulgar la información vinculada a la Sostenibilidad, concretamente, potenciales riesgos e impactos medioambientales conforme a unos procedimientos prestablecidos. En este sentido, se obliga a las empresas de seguros y de inversión a que asesoren a sus clientes sobre la base de las preferencias de estos en materia de Sostenibilidad.
  • Integrar la Sostenibilidad en los requisitos prudenciales: los bancos y las compañías de seguros son una importante fuente de financiación externa para la economía europea. La Comisión examinará la viabilidad de recalibrar los requisitos de capital aplicables a los bancos (el denominado «factor de apoyo verde») para las inversiones sostenibles, cuando así se justifique desde el punto de vista del riesgo, velando al mismo tiempo porque se proteja la estabilidad financiera.
  • Por último, aumentar la transparencia de los informes corporativos: revisando las directrices relativas a la información no financiera para adecuarlas en mayor medida a las recomendaciones del grupo de trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera sobre divulgación de Información financiera relacionada con el clima.

Todas estas iniciativas, algunas de ellas ya muy avanzadas, pretenden entre otras cosas, eliminar el llamado “greenwashing” o intento de algunas compañías de ofrecer una imagen verde sin haber acometido las necesarias transformaciones dentro de sus organizaciones. La estandarización de los procedimientos, la clasificación de las iniciativas o taxonomía y los índices de referencia evitarán asignarse valor medioambiental a aquellas empresas o inversiones que no lo merecen y valorar adecuadamente a aquellas que si han actuado correctamente.

En la fecha de este artículo, la taxonomía ya ha sido definida, así como los indicadores de referencia y la regulación vinculante de divulgación entra en vigor el próximo 10 de marzo. En concreto el denominado, Reglamento de Divulgación de información de Sostenibilidad en el sector de los Servicios Financieros.

El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la divulgación de información relativa a la Sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, Reglamento (UE) 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019. Esta norma se lanza como consecuencia del compromiso asumido por la Unión Europea en el Pacto Verde y en la Agenda 2030 cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y entra en vigor el 10 de marzo de 2021 aunque algunas disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.

El objetivo del Reglamento es, como se ha indicado, establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los asesores de los mercados financieros (capitales riesgos, fondos de inversión o fondos de pensiones) y sus empresas participadas, para integrar en sus procesos los riesgos e impactos de Sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión.  Esta información debe de estar a disposición del público en las páginas webs de los asesores financieros (con mención expresa de la metodología) y en las de las empresas participadas.

Las autoridades europeas de supervisión (ESA, por sus siglas en inglés) han desarrollado con mucho detalle en el informe “Final Report on draft Regulatory Technical Standards”, el contenido, la metodología y la presentación de esta información con el objetivo de armonizar los requerimientos y garantizar una comparabilidad suficiente de los datos publicados.

En concreto, las empresas de servicios financieros y las participadas deberán publicar:

  • Las incidencias adversas medioambientales y sociales en las decisiones de inversión, incluyendo un resumen de las políticas para identificarlas y priorizarlas, las medidas adoptadas para mitigarlas, las políticas de implicación de la compañía, la adhesión a las normas internacionales y un seguimiento anual de la evolución de los parámetros o KPIs. Si no se consideran incidencias adversas potenciales, deben explicarse claramente los motivos.
  • Divulgación de los indicadores ESG (Medioambiente, Social y Gobernanza) en la información precontractual de los fondos de inversión, donde se incluirán los riesgos e impactos asociados a la Sostenibilidad de las empresas. Existe un modelo obligatorio publicado el 2 de febrero de 2021, con una lista de elementos que deben de incluirse y otros elementos adicionales para la comparativa con los índices de referencia.
  • Divulgación de los indicadores ESG en el sitio web de las empresas de servicios financieros. La información debe de ser clara, sucinta y comprensible y añadir una lista de elementos centrados en la metodología, las fuentes de datos utilizados y los criterios de selección empleados.
  • Divulgación periódica de los indicadores ESG en el sitio web de las empresas participadas. También a través de una plantilla de presentación de informes con una lista de elementos. En aquellos productos con un objetivo sostenible claro, debe demostrarse que se ha cumplido con la máxima de no causar ningún perjuicio significativo social ni medioambiental.

Qi Arrow es una firma de Consultoría e I+D+i especializada en acompañar a empresas y administraciones en la transición ecológica y digital. Qi Arrow gestiona una Plataforma de Servicios destinada a la transformación eco-sostenible y digitalización de empresas y administraciones públicas con actuaciones directas sobre la energía, el medioambiente, la movilidad, la gobernanza, la digitalización, la gestión de ayudas verdes, la formación y la divulgación para un mundo futuro más equilibrado.

La Plataforma denominada “Ecosistema Colaborativo de Acción Rápida para la Sostenibilidad” permite integrar en un único repositorio, consultores, ingenierías, asesores y líneas de financiación, permitiendo la trazabilidad, el seguimiento y la divulgación del proceso de transformación.

Desde Qi Arrow podemos ayudarle a implementar el Reglamento de Divulgación en su empresa de servicios financieros y en sus empresas participadas.

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